El artículo 5º inciso b) de la Ley 1232, modificado por la Ley 2304, prevé un régimen de excepción para la afiliación y contribución al sistema de la Caja de Previsión Profesional para aquellos profesionales que estando matriculados no ejercen en forma independiente brindando servicios a terceros. (link a los artículos de la ley que detallan)