Plan de pago
En caso de que el afiliado hubiera incurrido en una deuda de aportes previsionales, podrá solicitar un plan de pago debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1) Se consolidará la deuda a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago en cuotas, en la que se incluirán los periodos adeudados, de conformidad con las siguientes pautas: a. Respecto a la deuda de módulos profesionales se considerará el valor del módulo vigente a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago; b. A las sumas adeudas en concepto de Complemento Previsional (artículo 63 bis Ley 1.232) se les aplicará el interés determinado en el artículo 8o de su reglamentación, calculado hasta la fecha de suscripción del acuerdo de pago. c. Si se hubiera promovido acción judicial, corresponderá incluir las costas judiciales generadas, sin perjuicio de que a la fecha de a suscripción del acuerdo no se hubiera realizado el traslado de la demanda. Sin perjuicio de ello, las costas judiciales, incluidos los honorarios profesionales podrán ser abonados en forma independiente, previo acuerdo de partes.
2) En ningún caso se podrá incluir en el acuerdo de pago, las sumas adeudadas en concepto de subsidio por fallecimiento, y gastos de gestión de administración por la gestión de cobro.
3) El sistema de amortización que se utilizará para el presente acuerdo de pago es el francés (cuota constante con interés sobre saldo).
4) El vencimiento del primer pago será el día 1o o siguiente hábil del mes siguiente al que se firmó el acuerdo y los sucesivos vencimientos del 1 al 10 de cada mes subsiguiente.
El Afiliado podrá solicitar incluir en un mismo acuerdo de pago en cuotas la deuda reclamada judicialmente y la deuda generada con posterioridad a la interposición de la demanda.
Para los casos en que existiera acción judicial iniciada, los embargos ejecutivos sobre bienes como así también las inhibiciones generales para vender y/o gravar bienes inscriptos en los registros permanecerán registradas hasta la cancelación total del plan de pagos.