Puede consultar los requisitos, condiciones y cómo solicitarlos en nuestra Ley (incluir número) o contactandose con nosotros a través de (teléfono, mail)
Este beneficio es adquirido cuando el afiliado alcanza la edad de 65 años y compute 30 años de servicios: este derecho deberá ser declarado expresamente por el Directorio a solicitud del interesado.
Esta prestación consiste en un haber mensual que se abonará al afiliado o a su apoderado a partir del hecho que produzca la incapacidad total y presuntivamente permanente o a partir del plazo fijado para su conversión en el supuesto del inc. b) de la Ley.
Este beneficio puede ser solicitado desde el día del fallecimiento del afiliados y ser adquirido sólo en el caso de tratarse de profesionales que se encuentren gozando de la jubilación ordinaria o por invalidez o, estando en actividad, tener un mínimo de cinco (5) años de antigüedad con aportes y que dos (2) de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores al de su fallecimiento.