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Las prestaciones a las que tendrán derecho los afiliados serán:

a) Jubilación Ordinaria
b)Jubilación participada.

El beneficio a la jubilación Ordinaria se adquiere cuando el afiliado alcance la edad de 65 años y compute 30 años de servicios: este derecho deberá ser declarado expresamente por el Directorio a solicitud del interesado.-

SOLICITUD
El interesado deberá solicitar por escrito su jubilación ordinaria, acompañando partida de nacimiento debidamente autenticada.-

REQUISITOS
Son requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria establecida por la Ley:
1. Acreditar una edad mínima de sesenta y cinco (65) años.-
2. Computar un mínimo de cinco (5) años de aportes a esta Caja.-
La Caja evaluará si se encuentran cumplidos los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria. Si así lo determinara, lo comunicará fehacientemente al interesado a fin de que cancele su matrícula profesional en la Provincia de La Pampa. Con la constancia fehaciente de dicha cancelación, se dictará Resolución otorgando el beneficio.-

El beneficio a la jubilación Participada podrá ser otorgada por el Directorio de conformidad con el sistema establecido por la Resolución 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación o los acuerdos que en el futuro se establezcan en materia de reciprocidad jubilatoria.-

Anticipo financiero con garantía

Las prestaciones a las que tendrán derecho los afiliados serán:

a) Jubilación Ordinaria
b)Jubilación participada.

El beneficio a la jubilación Ordinaria se adquiere cuando el afiliado alcance la edad de 65 años y compute 30 años de servicios: este derecho deberá ser declarado expresamente por el Directorio a solicitud del interesado.-

SOLICITUD
El interesado deberá solicitar por escrito su jubilación ordinaria, acompañando partida de nacimiento debidamente autenticada.-

REQUISITOS
Son requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria establecida por la Ley:
1. Acreditar una edad mínima de sesenta y cinco (65) años.-
2. Computar un mínimo de cinco (5) años de aportes a esta Caja.-
La Caja evaluará si se encuentran cumplidos los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria. Si así lo determinara, lo comunicará fehacientemente al interesado a fin de que cancele su matrícula profesional en la Provincia de La Pampa. Con la constancia fehaciente de dicha cancelación, se dictará Resolución otorgando el beneficio.-

El beneficio a la jubilación Participada podrá ser otorgada por el Directorio de conformidad con el sistema establecido por la Resolución 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación o los acuerdos que en el futuro se establezcan en materia de reciprocidad jubilatoria.-

Anticipo financiero a sola firma

Las prestaciones a las que tendrán derecho los afiliados serán:

a) Jubilación Ordinaria
b)Jubilación participada.

El beneficio a la jubilación Ordinaria se adquiere cuando el afiliado alcance la edad de 65 años y compute 30 años de servicios: este derecho deberá ser declarado expresamente por el Directorio a solicitud del interesado.-

SOLICITUD
El interesado deberá solicitar por escrito su jubilación ordinaria, acompañando partida de nacimiento debidamente autenticada.-

REQUISITOS
Son requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria establecida por la Ley:
1. Acreditar una edad mínima de sesenta y cinco (65) años.-
2. Computar un mínimo de cinco (5) años de aportes a esta Caja.-
La Caja evaluará si se encuentran cumplidos los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria. Si así lo determinara, lo comunicará fehacientemente al interesado a fin de que cancele su matrícula profesional en la Provincia de La Pampa. Con la constancia fehaciente de dicha cancelación, se dictará Resolución otorgando el beneficio.-

El beneficio a la jubilación Participada podrá ser otorgada por el Directorio de conformidad con el sistema establecido por la Resolución 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación o los acuerdos que en el futuro se establezcan en materia de reciprocidad jubilatoria.-

Anticipo financiero a jóvenes profesionales

Las prestaciones a las que tendrán derecho los afiliados serán:

a) Jubilación Ordinaria
b)Jubilación participada.

El beneficio a la jubilación Ordinaria se adquiere cuando el afiliado alcance la edad de 65 años y compute 30 años de servicios: este derecho deberá ser declarado expresamente por el Directorio a solicitud del interesado.-

SOLICITUD
El interesado deberá solicitar por escrito su jubilación ordinaria, acompañando partida de nacimiento debidamente autenticada.-

REQUISITOS
Son requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria establecida por la Ley:
1. Acreditar una edad mínima de sesenta y cinco (65) años.-
2. Computar un mínimo de cinco (5) años de aportes a esta Caja.-
La Caja evaluará si se encuentran cumplidos los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria. Si así lo determinara, lo comunicará fehacientemente al interesado a fin de que cancele su matrícula profesional en la Provincia de La Pampa. Con la constancia fehaciente de dicha cancelación, se dictará Resolución otorgando el beneficio.-

El beneficio a la jubilación Participada podrá ser otorgada por el Directorio de conformidad con el sistema establecido por la Resolución 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación o los acuerdos que en el futuro se establezcan en materia de reciprocidad jubilatoria.-