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Régimen de excepción

Opciones flexibles de aportes para situaciones específicas, siempre respaldadas por ley.

1. Aportación Reducida

  • Destinado a:
    • Profesionales jóvenes (menos de 2 años de afiliación).
    • Jubilados que cumplan 65 años.
    • Afiliados que ya aporten a otro sistema previsional (por ejercicio en relación de dependencia).
  • Requisito: Completar formularios específicos y contactar a Atención al Afiliado.

2. Incremento Previsional para Mayores de 65 años

  • Beneficio: Aumento proporcional del haber previsional al continuar ejerciendo la profesión y aportando.
  • Límite: Vigente hasta los 75 años de edad.

3. Exención de Aportes para Mayores de 75 años

  • Destinado a: Afiliados que, superados los 75 años, mantienen su matrícula y ejercicio profesional.
  • Derecho: Liberación de obligación de aportar, sin afectar los haberes previsionales ya consolidados.
  • Procedimiento: Solicitud mediante formularios y contacto con Atención al Afiliado.

Nota clave:

Todos estos regímenes están avalados por la Ley 1232 y reflejan el compromiso de la Caja con la equidad y el apoyo continuo a sus afiliados en cada etapa profesional.

Aportación reducida profesional en dependencia

Aportación reducida profesional mayores de 65 años

Beneficio de no aportar mayores de 75 años