SANTA ROSA,
Señor Presidente de la
Caja de Previsión Profesional de La Pampa
S.D._______________________________
Ref.: Régimen Opcional de Aportación Reducida para Profesionales Mayores de 65 años.-
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo Usted a fin de hacer la opción de aportación reducida para profesionales mayores de 65 años resuelto por Asamblea Extraordinaria de Delegados del 22/12/2005.-
Asimismo declaro bajo juramento que acepto en todos los términos el referido régimen.-
Sin otro particular saludos a Usted con atenta consideración.-
Sin otro particular saludo a Usted con atenta consideración.-
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----------------------------------------------Aporte para afiliados mayores de 65 años.----------------------------------------------
 
Artículo 1º) Establécese a partir del 1 de enero de 2006 un régimen opcional de aportación
reducida para aquellos afiliados que habiendo alcanzado la edad de sesenta y cinco (65)
años y computando treinta (30) años de servicios, continuaran en el ejercicio de su
profesión con mantenimiento de su matrícula profesional.
 
Artículo 2º) El régimen a que hace mención el artículo anterior, tendrá como obligación de
aportación mínima doscientos dieciséis (216) módulos anuales.
 
Artículo 3º) Se establece el importe del módulo en el cincuenta por ciento (50 %) del valor
del módulo vigente a la fecha para los afiliados de la Caja determinado de acuerdo a lo
establecido por el artículo 35 inciso f de la Ley 1232.
 
Artículo 4º) Los aportes correspondientes a este régimen serán valuados actuarialmente, a
los fines jubilatorios y demás beneficios contemplados en la Ley, de acuerdo al monto
dinerario efectivamente aportado y a la edad del afiliado a la época de su aportación. A
tales efectos se convertirán en módulos de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 inciso
c) de Ley 1232 tomando como base el valor del módulo determinado por el artículo 35
inciso f ) de la Ley 1232.
 
Artículo 5º) A los efectos de ser considerado y computado el año de aportes para los
afiliados que opten por este régimen la cantidad de módulos ingresados en ningún caso
podrá ser inferior a los determinados por al artículo 2º), rigiéndose en cuanto a sus formas
de ingresos y vencimientos de acuerdo a lo establecido por las normas generales.
 
Artículo 6º) No podrán optar por el presente régimen aquel afiliado que se encuentre
comprendido en la opción de aportar ciento ocho (108) módulos anuales en razón de
aportar a otros regímenes previsionales tal lo establecido en el artículo 48 segunda parte de
la Ley 1232.
 
 
 
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