SANTA ROSA,
Señor Presidente de la
Caja de Previsión Profesional de La Pampa
S.D._______________________________
Ref.: Régimen Opcional de Aportación Reducida para Jóvenes Profesionales.-
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo Usted a fin de hacer la opción de aportación reducida para jóvenes profesionales resuelto por Asamblea Extraordinaria de Delegados del 22/12/2005.-
A tales efectos adjunto a la presente fotocopia certificada del título profesional.-
Asimismo declaro bajo juramento que acepto en todos los términos el referido régimen declarando conocer que el ejercicio de esta opción tendrá un efecto en la determinación de una menor jubilación en el futuro originado por haber realizado un aporte dinerario menor.-
Sin otro particular saludo a Usted con atenta consideración.-
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------------------------------------------------------Aporte para Jóves Profesionales.------------------------------------------------------
 
Artículo 1º) Establecer a partir del 1 de enero de 2006 un régimen opcional de aportación reducida para aquellos afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

1. Que tengan una edad menor a los treinta y cinco (35) años.
2. Que su título profesional no posea una antigüedad superior a los cinco (5) años desde su expedición.

Los años a considerar son calendarios, entendiéndose por tales a los que comprenden mas de seis
meses.-
 
Artículo 2º) El régimen a que hace mención el artículo anterior, tendrá como obligación de aportación
mínima doscientos dieciséis (216) módulos anuales.-
 
Artículo 3º) Se establece el importe del módulo en el cincuenta por ciento (50 %) del valor del módulo
vigente a la fecha para los afiliados de la Caja determinado de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 inciso f de la Ley 1232.-
 
Artículo 4º) Los aportes correspondientes a este régimen serán valuados actuarialmente a los fines
jubilatorios y demás beneficios contemplados en la Ley, de acuerdo al monto dinerario efectivamente
aportado y a la edad del afiliado a la época de su aportación. A tales efectos se convertirán en módulos de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 inciso c) de Ley 1232 tomando como base el valor del módulo determinado por el artículo 35 inciso f ) de la Ley 1232.-
 
Artículo 5º) A los efectos de ser considerado y computado el año de aportes para los afiliados que opten por este régimen, la cantidad de módulos ingresados en ningún caso podrá ser inferior a los determinados por al artículo 2º), rigiéndose en cuanto a sus formas de ingresos y vencimientos de acuerdo a lo establecido por las normas generales.-
 
Artículo 6º) El presente régimen solo tendrá vigencia para el afiliado que opte por el mismo a partir del
momento en que ejerza la opción y hasta el cumplimiento de la edad o la antigüedad previstos en el Artículo 1º), de los dos el que ocurra primero.-
 
Artículo 7º) La opción a que hace referencia el artículo anterior deberá ser efectuada antes del día 30 de noviembre del año anterior del que se solicita la inclusión. Para los de reciente matriculación la opción la deberá efectuar al momento de la afiliación y en los periodos sucesivos en la periodicidad indicada en el presente artículo.-
 
Artículo 8º) No podrán optar por el presente régimen aquel afiliado que se encuentre comprendido en la opción de aportar ciento ocho (108) módulos anuales en razón de aportar a otros regímenes previsionales tal lo establecido en el artículo 48 segunda parte de la Ley 1232.-
 
 
 
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