Ley N° 2304: Modificando los artículos 5° Inc. B y 48 de la Ley N° 1232
La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Sanciona con Fuerza de Ley
Artículo 1°: nodificase los artículos 5° Inc. B y 48 de la Ley N° 1232 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5° Inc. B: se presume que dicho ejercicio subsite mientras continúe vigente la matricula profesional del afiliado. La Asamblea de Delegados de La Caja podrá determinar los casos de excepción a dicho principio, estableciendo los modos probatorios fehacientes que se deberán aportar para acreditar tales excepciones.-
Artículo N° 48: con imputación a la contribución establecida por el Artículo N° 46 inciso A, cada afiliado deberá aportar anualmente como mínimo doscientos dieciséis (216) módulos. Dicho aporte podrá reducirse a opción del afiliado a ciento ocho (108) módulos durante los primeros cinco (5) años desde la expedición de su título profesional - beneficio que en ningún caso podrá extenderse mas allá de los 35 años de edad del afiliado -, o en cualquier tiempo si estuviere legalmente obligado a aportar a otros sistemas previsionales en razón de su ejercicio profesional.- |